Escogencia de representantes. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución escogerá los representantes de los trabajadores beneficiarios del Subsidio Familiar a los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar y al Consejo Asesor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de las listas que le presenten las Centrales Obreras en debida forma, de las ternas que le presenten para el sector primario de la economía o de las listas de beneficiarios que le suministren las respectivas instituciones o la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Decreto 1531 de 1990 →Vigente
Artículo 14
Escogencia De Representantes
Decreto 1531 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 3° de la Ley 31 de 1984 y 79 de la Ley 21 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.