Micelio

Artículo 14

Escogencia De Representantes

Decreto 1531 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 3° de la Ley 31 de 1984 y 79 de la Ley 21 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escogencia de representantes. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución escogerá los representantes de los trabajadores beneficiarios del Subsidio Familiar a los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar y al Consejo Asesor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de las listas que le presenten las Centrales Obreras en debida forma, de las ternas que le presenten para el sector primario de la economía o de las listas de beneficiarios que le suministren las respectivas instituciones o la Superintendencia de Subsidio Familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1531 de 1990