Prohibición de pertenecer a más de un Consejo. Ningún trabajador beneficiario del Subsidio Familiar podrá pertenecer a más de un Consejo Directivo, conforme al artículo 1° de la Ley 31 de 1984. Los empleadores afiliados a las Cajas de Compensación Familiar y a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero deberán permitir la asistencia de los trabajadores, que formen parte de los Consejos Directivos de las Cajas, para que ejerzan adecuadamente la representación de los trabajadores beneficiarios del Subsidio Familiar en las sesiones respectivas.
Decreto 1531 de 1990 →Vigente
Artículo 15
Prohibición De Pertenecer A Más De Un Consejo
Decreto 1531 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 3° de la Ley 31 de 1984 y 79 de la Ley 21 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.