Micelio

Artículo 10

En Ningún Caso Podrán Presentarse Todos Los Candidatos De Una Sola Empresa Y Cuando Se Presenten Varias Personas De La Misma Deberá Demostrarse Que La Empresa Tiene Proporcionalmente Al Menos El Número De Beneficiarios Correspondientes Al 10% Por Candidato, Con Respecto Al Total De Los Beneficiarios Del Subsidio Familiar De Toda La Corporación

Decreto 1531 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 3° de la Ley 31 de 1984 y 79 de la Ley 21 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso podrán presentarse todos los candidatos de una sola empresa y cuando se presenten varias personas de la misma deberá demostrarse que la empresa tiene proporcionalmente al menos el número de beneficiarios correspondientes al 10% por candidato, con respecto al total de los beneficiarios del Subsidio Familiar de toda la corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1531 de 1990