En ningún caso podrán incluirse trabajadores beneficiarios que tengan contrato de trabajo o de otra clase con la corporación para la cual son nominados, de acuerdo al régimen de inhabilidades e incompatibilidades vigentes para los miembros de los Consejos Directivos.
Decreto 1531 de 1990 →Vigente
Artículo 12
En Ningún Caso Podrán Incluirse Trabajadores Beneficiarios Que Tengan Contrato De Trabajo O De Otra Clase Con La Corporación Para La Cual Son Nominados, De Acuerdo Al Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades Vigentes Para Los Miembros De Los Consejos Directivos
Decreto 1531 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 3° de la Ley 31 de 1984 y 79 de la Ley 21 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.