DecretoVigente
Decreto 1527 de 1947
Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 100 de 1946
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Servicios Médicos, Quirúrgicos Y Odontológicos Para Los Oficiales Y Suboficiales Y Suboficiales En Actividad, Así Como Para Sus Esposas E Hijos Menores, Serán Prestados Por Los Oficiales De Sanidad Y Odontólogos De Las Respectivas Guarniciones2Los Servicios De Laboratorio Y Radiológicos Para El Personal A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Prestados Por Los Establecimientos Que Para Tal Fin Existan En Las Fuerzas Militares, Previa Solicitud Del Oficial De Sanidad3Los Servicios Odontológicos Para Los Miembros De Familia De Los Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo Serán Los Mismos Que Se Presten Al Personal Militar4La Atención Médica Se Efectuará En Los Consultorios De Las Respectivas Unidades, Quedando La Visita Domiciliaria Limitada Únicamente A Los Enfermos Recluidos En El Lecho5Los Comandantes Y Jefes De Repartición Señalarán En Sus Horarios, Para Las Consultas Médicas Ordinarias Y La Atención Odontológica De Los Miembros De Familia De Que Trata El Presente Decreto, Horas Distintas A Las Destinadas Para El Personal Militar Y Civil A Sus Órdenes6La Dirección General De Sanidad, Procederá A Verificar Contratos Con Los Hospitales Y Clínicas De Los Lugares En Donde Existan Guarniciones Militares, Para Que Sean Atendidas Las Esposas E Hijos Menores De Los Oficiales Y Suboficiales En Actividad, Así Como También Para Que Se Presten Los Servicios Correspondientes A Los Mismos Oficiales Y Suboficiales Cuando Aquéllos O Éstos No Puedan Ser Hospitalizados En Los Establecimientos De Sanidad Militar7Cada Caso De Hospitalización Requiere Ser Autorizado Previamente Por La Dirección General De Sanidad, A Solicitud Del Respectivo Oficial De Sanidad8El Suministro De Drogas Para Los Oficiales Y Suboficiales En Actividad Y Para Sus Esposas E Hijos Menores, Se Hará Previa Fórmula Del Respectivo Oficial De Sanidad9La Identificación De Las Esposas E Hijos Menores De Los Oficiales Y Suboficiales Se Hará Con La Tarjeta De Familia De Militares Expedida Por Los Departamentos De Personal Del Ejército, La Marina Y La Aviación10El Personal Que Obtenga La Prestación De Los Servicios A Que Se Refiere Este Decreto Sin Tener Derecho A Ellos, Queda Obligado Al Pago De Su Valor E Incurre En Las Sanciones Consiguientes Conforme A Las Leyes, Por El Abuso Cometido
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