Los Servicios Médicos, Quirúrgicos Y Odontológicos Para Los Oficiales Y Suboficiales Y Suboficiales En Actividad, Así Como Para Sus Esposas E Hijos Menores, Serán Prestados Por Los Oficiales De Sanidad Y Odontólogos De Las Respectivas Guarniciones
Decreto 1527 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 100 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los servicios médicos, quirúrgicos y odontológicos para los Oficiales y Suboficiales y Suboficiales en actividad, así como para sus esposas e hijos menores, serán prestados por los Oficiales de Sanidad y Odontólogos de las respectivas guarniciones.
Parágrafo
Sólo podrán contratarse los servicios de médicos particulares en el caso de que el Oficial de Sanidad así lo requiera y sea autorizado por la Dirección General de Sanidad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.