Micelio

Artículo 5

Los Comandantes Y Jefes De Repartición Señalarán En Sus Horarios, Para Las Consultas Médicas Ordinarias Y La Atención Odontológica De Los Miembros De Familia De Que Trata El Presente Decreto, Horas Distintas A Las Destinadas Para El Personal Militar Y Civil A Sus Órdenes

Decreto 1527 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 100 de 1946

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Comandantes y Jefes de Repartición señalarán en sus horarios, para las consultas médicas ordinarias y la atención odontológica de los miembros de familia de que trata el presente Decreto, horas distintas a las destinadas para el personal militar y civil a sus órdenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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