º. La Dirección General de Sanidad, procederá a verificar contratos con los hospitales y clínicas de los lugares en donde existan guarniciones militares, para que sean atendidas las esposas e hijos menores de los oficiales y Suboficiales en actividad, así como también para que se presten los servicios correspondientes a los mismos Oficiales y Suboficiales cuando aquéllos o éstos no puedan ser hospitalizados en los establecimientos de sanidad Militar.
Artículo 6
La Dirección General De Sanidad, Procederá A Verificar Contratos Con Los Hospitales Y Clínicas De Los Lugares En Donde Existan Guarniciones Militares, Para Que Sean Atendidas Las Esposas E Hijos Menores De Los Oficiales Y Suboficiales En Actividad, Así Como También Para Que Se Presten Los Servicios Correspondientes A Los Mismos Oficiales Y Suboficiales Cuando Aquéllos O Éstos No Puedan Ser Hospitalizados En Los Establecimientos De Sanidad Militar
Decreto 1527 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 100 de 1946
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.