Micelio

Artículo 6

La Dirección General De Sanidad, Procederá A Verificar Contratos Con Los Hospitales Y Clínicas De Los Lugares En Donde Existan Guarniciones Militares, Para Que Sean Atendidas Las Esposas E Hijos Menores De Los Oficiales Y Suboficiales En Actividad, Así Como También Para Que Se Presten Los Servicios Correspondientes A Los Mismos Oficiales Y Suboficiales Cuando Aquéllos O Éstos No Puedan Ser Hospitalizados En Los Establecimientos De Sanidad Militar

Decreto 1527 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 100 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección General de Sanidad, procederá a verificar contratos con los hospitales y clínicas de los lugares en donde existan guarniciones militares, para que sean atendidas las esposas e hijos menores de los oficiales y Suboficiales en actividad, así como también para que se presten los servicios correspondientes a los mismos Oficiales y Suboficiales cuando aquéllos o éstos no puedan ser hospitalizados en los establecimientos de sanidad Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1527 de 1947