º. Cada caso de hospitalización requiere ser autorizado previamente por la Dirección General de Sanidad, a solicitud del respectivo Oficial de Sanidad. En casos urgentes el Oficial de Sanidad de la Unidad podrá ordenar la hospitalización, comunicando inmediatamente a la Dirección General de Sanidad la decisión tomada, e indicando la causa, a fin de que esta entidad dé su correspondiente aprobación.
Decreto 1527 de 1947 →Vigente
Artículo 7
Cada Caso De Hospitalización Requiere Ser Autorizado Previamente Por La Dirección General De Sanidad, A Solicitud Del Respectivo Oficial De Sanidad
Decreto 1527 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 100 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.