º. La atención médica se efectuará en los consultorios de las respectivas Unidades, quedando la visita domiciliaria limitada únicamente a los enfermos recluidos en el lecho. El transporte del Oficial de Sanidad al domicilio del enfermo será por cuenta del interesado, siempre que no se haga uso de vehículos oficiales.
Decreto 1527 de 1947 →Vigente
Artículo 4
La Atención Médica Se Efectuará En Los Consultorios De Las Respectivas Unidades, Quedando La Visita Domiciliaria Limitada Únicamente A Los Enfermos Recluidos En El Lecho
Decreto 1527 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 100 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.