Micelio

Artículo 10

El Personal Que Obtenga La Prestación De Los Servicios A Que Se Refiere Este Decreto Sin Tener Derecho A Ellos, Queda Obligado Al Pago De Su Valor E Incurre En Las Sanciones Consiguientes Conforme A Las Leyes, Por El Abuso Cometido

Decreto 1527 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 100 de 1946

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal que obtenga la prestación de los servicios a que se refiere este Decreto sin tener derecho a ellos, queda obligado al pago de su valor e incurre en las sanciones consiguientes conforme a las leyes, por el abuso cometido. Comuníquese y publíquese

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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