Micelio

Artículo 10

El Personal Que Obtenga La Prestación De Los Servicios A Que Se Refiere Este Decreto Sin Tener Derecho A Ellos, Queda Obligado Al Pago De Su Valor E Incurre En Las Sanciones Consiguientes Conforme A Las Leyes, Por El Abuso Cometido

Decreto 1527 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 100 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal que obtenga la prestación de los servicios a que se refiere este Decreto sin tener derecho a ellos, queda obligado al pago de su valor e incurre en las sanciones consiguientes conforme a las leyes, por el abuso cometido. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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