Micelio
DecretoVigente

Decreto 150 de 1967

Por el cual se toman medidas de carácter extraordinario en la educación elemental

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Autorízase A Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Al Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá Para Que Puedan Adoptar, Además De Lo Prescrito En El Decreto Número 1710 De 1963, A Partir Del Año Escolar De 1967, De Acuerdo Con Las Necesidades Regionales Y Locales Y Con Las Regulaciones Del Presente Decreto, Las Siguientes Modalidades En Educación Elemental: La Escuela De Funcionamiento Intensivo2La Escuela Primaria De Funcionamiento Intensivo Tendrá El Siguiente Plan De Estudios: Asignaturas Clases Semanales Grados I Ii Iii Iv V Eduación Religiosa Y Moral 2 3 3 3 3 Lenguaje Enseñanza Global 18 Hs3En El Grado 1° Las Áreas De Lenguaje, Matemáticas, Estudios Sociales, Ciencias Naturales Y Educación Estética Y Manual Funcionarán En Una Intregración Continua, Como Enseñanza Global4El Plan De Estudios Establecido Por El Artículo Segundo Se Aplicará Únicamente En Las Escuelas Primarias Que Tengan, Cuando Menos, Tres (3) Grupos Con Sus Respectivos Maestros5Entiéndese Por Escuela De Doble Jornada La Que Utiliza Una Misma Aula Para El Funcionamiento De Dos Grupos De Alumnos, Con Sus Respectivos Maestros Y Mediante Horarios Especiales6En Las Escuelas De Doble Jornada El Horario De Clases Para Cada Grupo Se Distriburá Consecutivamente De Lunes A Sábado, En El Período De La Mañana O De La Tarde7Autorízase A Las Secretarías Departamentales De Educación Para Que, En Caso De Adoptar El Sistema De Doble Jornada, Reglamenten Las Actividades Extra-Escolares Complementarias Que Exija El Desarrollo De Los Programas En Vigencia8Con El Fin De Facilitar La Asistencia A La Escuela De Todos Los Niños, En Las Zonas Rurales De Baja Densidad De Población Se Establecerán Escuelas Completas En Las Cuales, Mediante Una Reglamentación Flexible, Horarios Adecuados, Los Cinco Grados De La Enseñanza Primaria Estarán A Cargo De Un Solo Maestro9Las Secretarías Seccionales De Educación Organizarán Cursos De Capacitación Para El Personal Docente En Servicio De Las Escuelas A Que Se Refiere El Artículo Anterior10Las Escuelas Que A La Fecha De Entrar En Vigencia El Presente Decreto Estén Funcionando Con Un Maestro Para Cada Grado, No Podrán Organizarse Como Unitarias Sino En Caso De Que Su Población Escolar Por Grado Sea Menor De Veinte (20) Alumnos11El Maestro De La Escuela Primaria Continuará Dictando Treinta Y Tres (33) Horas Semanales De Clase12Las Secretarías Seccionales De Educación Podrán Autorizar A Planteles Del Sector Privado, Para La Implantación De Las Modalidades De Emergencia Adoptadas Por Este Decreto13Autorízase A Los Gobiernos Seccionales Para Que, Cuando En Un Lugar Haya Cursos En Escuelas O Colegios Oficiales Cuyo Número De Alumnos No Alcance A Treinta (30), Integren Ese Personal En Cursos De Co-Instrucción A Los Cuales Concurran Alumnos De Ambos Sexos14Los Departamentos Que Actualmente Tengan En Desarrollo Planes Escolares Que Concuerden Con Los Objetivos De Este Plan De Emergencia, Podrán Continuar Ejecutándolos Durante El Tiempo Que Lo Estimen Indispensable15Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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