Las Secretarías Seccionales de Educación podrán autorizar a planteles del sector privado, para la implantación de las modalidades de emergencia adoptadas por este Decreto. La escuela unitaria o de un solo maestro no se podrá autorizar sino para las zonas rurales.
Decreto 150 de 1967 →Vigente
Artículo 12
Las Secretarías Seccionales De Educación Podrán Autorizar A Planteles Del Sector Privado, Para La Implantación De Las Modalidades De Emergencia Adoptadas Por Este Decreto
Decreto 150 de 1967 · Por el cual se toman medidas de carácter extraordinario en la educación elemental
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.