Micelio

Artículo 1

Autorízase A Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Al Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá Para Que Puedan Adoptar, Además De Lo Prescrito En El Decreto Número 1710 De 1963, A Partir Del Año Escolar De 1967, De Acuerdo Con Las Necesidades Regionales Y Locales Y Con Las Regulaciones Del Presente Decreto, Las Siguientes Modalidades En Educación Elemental: La Escuela De Funcionamiento Intensivo

Decreto 150 de 1967 · Por el cual se toman medidas de carácter extraordinario en la educación elemental

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorízase a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y al Alcalde del Distrito Especial de Bogotá para que puedan adoptar, además de lo prescrito en el Decreto número 1710 de 1963, a partir del año escolar de 1967, de acuerdo con las necesidades regionales y locales y con las regulaciones del presente Decreto, las siguientes modalidades en educación elemental: La escuela de funcionamiento intensivo. La escuela de doble jornada. La escuela completa de un solo maestro Escuela de funcionamiento intensivo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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