°. Las Secretarías Seccionales de Educación organizarán cursos de capacitación para el personal docente en servicio de las escuelas a que se refiere el artículo anterior. Estos cursos tendrán prelación dentro de los programas de 1967 y 1968, y su plan de estudios, prácticas, duración y demás aspectos serán reglamentados por resolución del Ministerio de Educación.
Para actuar como maestro en una escuela unitaria se requiere estar inscrito en el escalafón de enseñanza elemental.