Micelio

Artículo 13

Autorízase A Los Gobiernos Seccionales Para Que, Cuando En Un Lugar Haya Cursos En Escuelas O Colegios Oficiales Cuyo Número De Alumnos No Alcance A Treinta (30), Integren Ese Personal En Cursos De Co-Instrucción A Los Cuales Concurran Alumnos De Ambos Sexos

Decreto 150 de 1967 · Por el cual se toman medidas de carácter extraordinario en la educación elemental

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a los Gobiernos seccionales para que, cuando en un lugar haya cursos en escuelas o colegios oficiales cuyo número de alumnos no alcance a treinta (30), integren ese personal en cursos de co-instrucción a los cuales concurran alumnos de ambos sexos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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