Autorízase a los Gobiernos seccionales para que, cuando en un lugar haya cursos en escuelas o colegios oficiales cuyo número de alumnos no alcance a treinta (30), integren ese personal en cursos de co-instrucción a los cuales concurran alumnos de ambos sexos.
Decreto 150 de 1967 →Vigente
Artículo 13
Autorízase A Los Gobiernos Seccionales Para Que, Cuando En Un Lugar Haya Cursos En Escuelas O Colegios Oficiales Cuyo Número De Alumnos No Alcance A Treinta (30), Integren Ese Personal En Cursos De Co-Instrucción A Los Cuales Concurran Alumnos De Ambos Sexos
Decreto 150 de 1967 · Por el cual se toman medidas de carácter extraordinario en la educación elemental
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.