Micelio

Artículo 10

Las Escuelas Que A La Fecha De Entrar En Vigencia El Presente Decreto Estén Funcionando Con Un Maestro Para Cada Grado, No Podrán Organizarse Como Unitarias Sino En Caso De Que Su Población Escolar Por Grado Sea Menor De Veinte (20) Alumnos

Decreto 150 de 1967 · Por el cual se toman medidas de carácter extraordinario en la educación elemental

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las escuelas que a la fecha de entrar en vigencia el presente Decreto estén funcionando con un maestro para cada grado, no podrán organizarse como unitarias sino en caso de que su población escolar por grado sea menor de veinte (20) alumnos. Disposiciones generales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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