DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1469 de 1952
Por el cual se autoriza la importación de trigo y se modifica el Arancel Aduanero
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase La Importación De Trigo Para La Elaboración De Harina, Sin Necesidad De Licencia Previa De Los Ministros De Agricultura Y De Fomento, Siempre Que El Importador Pague La Cuota Para La Defensa Del Trigo Nacional Que Se Establece En El Artículo Siguiente, Sin Perjuicio De Los Derechos De Aduana Correspondientes, Y Mientras Los Molinos Estén Comprando Oportunamente La Totalidad Del Trigo Nacional2Todo Importador De Trigo Que Quiera Importar Dentro De La Autorización Consagrada En El Artículo Anterior, Deberá Consignar En El Banco De La República, Como Cuota Para El Fomento Y Defensa Del Trigo Nacional, La Suma De $ 03El Gobierno Nacional Podrá Variar La Cuota De Defensa Establecida En El Artículo Anterior, Cuando Lo Considere Aconsejable Para Equilibrar Las Fluctuaciones Del Precio Del Trigo En El Exterior4La Oficina De Registro De Cambios, Para Autorizar Cualquier Licencia De Importación De Trigo, Exigirá Que El Respectivo Importador Presente El Recibo Expedido Por El Banco De La República, En Que Conste El Pago De La Cuota Establecida En El Artículo Anterior Sobre El Trigo Cuya Licencia De Importación Se Solicite5Si En Cualquier Momento No Se Estuviere Dando Cumplimiento A La Absorción De Trigo Nacional, Los Ministros De Agricultura Y De Fomento Suspenderán La Autorización Para Importar Trigo Que Se Establece En El Artículo L ° De Este Decreto, Por Todo El Tiempo En Que Subsista Tal Situación6Para Efectos De Controlar Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, La Sociedad De Agricultores De Colombia Pasará A Los Ministerios De Agricultura Y De Fomento Informes Mensuales Debidamente Documentados, Y Podrá Pedir Que Se Suspenda La Importación De Trigo Cuando, A Su Juicio, No Se Esté Dando Cumplimiento A La Absorción Del Trigo Nacional Por Parte De Los Molinos7A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Elévanse Los Derechos De Importación Para La Harina De Trigo Y Las Sémolas En La Forma Que Se Establece En Seguida: Gravamen Posición Denominación Especific8Los Nuevos Derechos De Aduana Establecidos En El Presente Decreto Regirán Para Todos Los Productos Cuyo Registro De Importación Se Solicite A Partir De La Fecha9La Suma Que El Banco De La República Reciba Por Concepto De La Cuota Para La Defensa Del Trigo Nacional, Establecida En El Artículo 2° De Este Decreto, Se Distribuirá Así: El 75% Se Entregará A La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Con Destino Exclusivo A La Construcción De Silos, Bodegas Y Demás Facilidades De Almacenamiento Para La Defensa Y Regulación Del Precio Del Trigo Nacional10Asimismo Se Entregará A La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas La Suma Que La Federación De Molineros (Fedemol) Ha Retenido A Los Molinos Por Concepto De Importación De Trigo Hasta La Fecha11Con Destino Exclusivo A La Fabricación De Galletas, Autorízase La Importación De Harina De Trigo Dentro De La Siguiente Posición: Gravamen Posición Denominación Especific12Con Destino Exclusivo A La Fabricación De Pastas Alimenticias, Autorízase La Importación De Sémolas De Trigo Dentro De La Siguiente Posición: Gravamen Posición Denominación Especific13La Importación De Harina Para La Fabricación De Galletas Y Sémolas De Trigo Para La Fabricación De Pastas Alimenticias, Dentro De Las Posiciones Contempladas En Los Dos Artículos Anteriores, Requerirá En Todo Caso Previa Licencia De Los Ministerios De Agricultura Y De Fomento, Y Los Importadores Deberán Garantizar A Satisfacción Del Gobierno, Que La Harina O Sémola Se Consumirán Exclusivamente En La Fabricación De Galletas O De Pastas Alimenticias14Suspéndense Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, Que Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos Villaveces REl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas