Con destino exclusivo a la fabricación de galletas, autorízase la importación de harina de trigo dentro de la siguiente posición: Gravamen Posición Denominación Especific. Adv. 75 A. Harina de trigo para la fabricación de galletas El gravamen anterior tendrá carácter creciente en la forma y términos que se expresan a continuación: 0.34 25% Gravamen Posición Denominación Especific. Adv. 75 A. Harina de trigo para la fabricación de galletas. Desde el 1° de julio de 1952 0.44 25% Desde el 1° de enero de 1953 0.54 25% Desde el 1° de julio de 1953 0.63 25%
Decreto 1469 de 1952 →Vigente
Artículo 11
Con Destino Exclusivo A La Fabricación De Galletas, Autorízase La Importación De Harina De Trigo Dentro De La Siguiente Posición: Gravamen Posición Denominación Especific
Decreto 1469 de 1952 · Por el cual se autoriza la importación de trigo y se modifica el Arancel Aduanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.