La importación de harina para la fabricación de galletas y sémolas de trigo para la fabricación de pastas alimenticias, dentro de las posiciones contempladas en los dos artículos anteriores, requerirá en todo caso previa licencia de los Ministerios de Agricultura y de Fomento, y los importadores deberán garantizar a satisfacción del Gobierno, que la harina o sémola se consumirán exclusivamente en la fabricación de galletas o de pastas alimenticias. Para estos efectos, los Ministros de Agricultura y de Fomento reglamentarán las condiciones en las cuales se otorgarán estas licencias, que no excederán para el año de 1952 del 75% del total importado durante el año de 1951, y para el año de 1953, del 50% del total importado durante el año de 1951. Las fábricas podrán importar libremente pagando los derechos establecidos en las posiciones 75 y 76 del Arancel Aduanero.
Artículo 13
La Importación De Harina Para La Fabricación De Galletas Y Sémolas De Trigo Para La Fabricación De Pastas Alimenticias, Dentro De Las Posiciones Contempladas En Los Dos Artículos Anteriores, Requerirá En Todo Caso Previa Licencia De Los Ministerios De Agricultura Y De Fomento, Y Los Importadores Deberán Garantizar A Satisfacción Del Gobierno, Que La Harina O Sémola Se Consumirán Exclusivamente En La Fabricación De Galletas O De Pastas Alimenticias
Decreto 1469 de 1952 · Por el cual se autoriza la importación de trigo y se modifica el Arancel Aduanero
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.