Micelio

Artículo 13

La Importación De Harina Para La Fabricación De Galletas Y Sémolas De Trigo Para La Fabricación De Pastas Alimenticias, Dentro De Las Posiciones Contempladas En Los Dos Artículos Anteriores, Requerirá En Todo Caso Previa Licencia De Los Ministerios De Agricultura Y De Fomento, Y Los Importadores Deberán Garantizar A Satisfacción Del Gobierno, Que La Harina O Sémola Se Consumirán Exclusivamente En La Fabricación De Galletas O De Pastas Alimenticias

Decreto 1469 de 1952 · Por el cual se autoriza la importación de trigo y se modifica el Arancel Aduanero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La importación de harina para la fabricación de galletas y sémolas de trigo para la fabricación de pastas alimenticias, dentro de las posiciones contempladas en los dos artículos anteriores, requerirá en todo caso previa licencia de los Ministerios de Agricultura y de Fomento, y los importadores deberán garantizar a satisfacción del Gobierno, que la harina o sémola se consumirán exclusivamente en la fabricación de galletas o de pastas alimenticias. Para estos efectos, los Ministros de Agricultura y de Fomento reglamentarán las condiciones en las cuales se otorgarán estas licencias, que no excederán para el año de 1952 del 75% del total importado durante el año de 1951, y para el año de 1953, del 50% del total importado durante el año de 1951. Las fábricas podrán importar libremente pagando los derechos establecidos en las posiciones 75 y 76 del Arancel Aduanero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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