° La suma que el Banco de la República reciba por concepto de la cuota para la defensa del trigo nacional, establecida en el artículo 2° de este Decreto, se distribuirá así: el 75% se entregará a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas con destino exclusivo a la construcción de silos, bodegas y demás facilidades de almacenamiento para la defensa y regulación del precio del trigo nacional. La Corporación de Defensa de Productos Agrícolas expedirá a favor del Gobierno acciones de capital por la suma que reciba, de conformidad con este artículo. El 25% restante lo entregará el Banco de la República a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para el Fondo Rotatorio de Fomento Económico, con el fin exclusivo de contribuir a la campaña para la multiplicación de semillas del trigo, la campaña de cal agrícola y la instalación de secadoras de trigo en la forma que se acuerde con el Ministerio de Agricultura.
Decreto 1469 de 1952 →Vigente
Artículo 9
La Suma Que El Banco De La República Reciba Por Concepto De La Cuota Para La Defensa Del Trigo Nacional, Establecida En El Artículo 2° De Este Decreto, Se Distribuirá Así: El 75% Se Entregará A La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Con Destino Exclusivo A La Construcción De Silos, Bodegas Y Demás Facilidades De Almacenamiento Para La Defensa Y Regulación Del Precio Del Trigo Nacional
Decreto 1469 de 1952 · Por el cual se autoriza la importación de trigo y se modifica el Arancel Aduanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.