Micelio

Artículo 2

Todo Importador De Trigo Que Quiera Importar Dentro De La Autorización Consagrada En El Artículo Anterior, Deberá Consignar En El Banco De La República, Como Cuota Para El Fomento Y Defensa Del Trigo Nacional, La Suma De $ 0

Decreto 1469 de 1952 · Por el cual se autoriza la importación de trigo y se modifica el Arancel Aduanero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todo importador de trigo que quiera importar dentro de la autorización consagrada en el artículo anterior, deberá consignar en el Banco de la República, como cuota para el fomento y defensa del trigo nacional, la suma de $ 0.16 por cada kilo cuya importación se solicite, cuota que será repartida conforme se establece en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1469 de 1952