° A partir de la vigencia de este Decreto, elévanse los derechos de importación para la harina de trigo y las sémolas en la forma que se establece en seguida: Gravamen Posición Denominación Especific. Adv. 75 Harinas de cereales. a) De trigo, de espelta y de comuña 0.63 25% 76 Sémolas y granos de cereales, mondados o perlados. a) De trigo 0.70 25%
Decreto 1469 de 1952 →Vigente
Artículo 7
A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Elévanse Los Derechos De Importación Para La Harina De Trigo Y Las Sémolas En La Forma Que Se Establece En Seguida: Gravamen Posición Denominación Especific
Decreto 1469 de 1952 · Por el cual se autoriza la importación de trigo y se modifica el Arancel Aduanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.