DecretoDerogado
Decreto 1456 de 2007
por el cual se dictan disposiciones sobre los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Entidades Administradoras De Sistemas De Compensación Y Liquidación De Operaciones Sobre Valores2Reglamento3Participantes En Los Sistemas De Compensación Y Liquidación4Deber De Suministro De Información5Confirmación De Las Órdenes De Transferencia De Dinero O Valores6Aceptación De Las Órdenes De Transferencia De Dinero O Valores7Aceptación De Órdenes De Transferencia Originadas En Operaciones A Plazo8Garantías9Efectos De Medidas Cautelares, Suspensión De Pagos, Liquidación Y Otras Medidas Similares10Notificación De Decisiones Judiciales Y Administrativas11El Parágrafo 2° Del Artículo 1° Del Decreto 2211 De 2004 Quedará Así: “en Desarrollo De La Facultad De Suspender Los Pagos, La Superintendencia Financiera De Colombia, De Acuerdo Con La Situación De La Entidad Y Las Causas Que Originaron La Toma De Posesión, Podrá Disponer, Entre Otras Condiciones, Que Esta Sea General, O Bien Que Opere Respecto De Determinado Tipo De Obligaciones En Particular O Hasta Por Determinado Monto, En Todo Caso, Deberán Cumplirse Las Operaciones Realizadas Por La Entidad O Por Cuenta De Ella En El Mercado De Valores Antes De La Toma De Posesión, Cuyas Órdenes De Transferencia Hubieren Sido Aceptadas Por El Respectivo Sistema De Compensación Y Liquidación, Con Anterioridad A La Notificación De La Medida A Dicho Sistema12Disposición Transitoria13Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 4°, literales a) y c) de la Ley 964 de 2005, el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; y en desarrollo de lo previsto por el numeral 8 del literal b) del artículo 1° de la Ley 964 de 2005 y el Capítulo Primero del Título Tercero de dicha ley
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público