Micelio

Artículo 12

Disposición Transitoria

Decreto 1456 de 2007 · por el cual se dictan disposiciones sobre los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disposición transitoria . Sin perjuicio de lo indicado en inciso siguiente, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, el Banco de la República y los depósitos centralizados de valores, que en la fecha de expedición de este decreto se encuentren administrando sistemas que puedan ser calificados como sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, podrán seguir administrando dichos sistemas. No obstante, tales entidades deberán adecuar sus reglamentos, manuales operativos y modelos de contrato a lo dispuesto en este decreto y remitirlos para aprobación a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto. Si vencido dicho término no se hubiesen remitido, no podrán continuar adelantando la actividad de compensación y liquidación de valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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