Disposición transitoria . Sin perjuicio de lo indicado en inciso siguiente, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, el Banco de la República y los depósitos centralizados de valores, que en la fecha de expedición de este decreto se encuentren administrando sistemas que puedan ser calificados como sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, podrán seguir administrando dichos sistemas. No obstante, tales entidades deberán adecuar sus reglamentos, manuales operativos y modelos de contrato a lo dispuesto en este decreto y remitirlos para aprobación a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto. Si vencido dicho término no se hubiesen remitido, no podrán continuar adelantando la actividad de compensación y liquidación de valores.
Decreto 1456 de 2007 →Vigente
Artículo 12
Disposición Transitoria
Decreto 1456 de 2007 · por el cual se dictan disposiciones sobre los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.