Micelio

Artículo 5

Confirmación De Las Órdenes De Transferencia De Dinero O Valores

Decreto 1456 de 2007 · por el cual se dictan disposiciones sobre los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Confirmación de las órdenes de transferencia de dinero o valores . Se entenderá que una orden de transferencia cursada al sistema de compensación y liquidación ha sido confirmada cuando las partes que han intervenido en la operación que le da origen, hayan transmitido los datos de la operación al sistema de compensación y liquidación, y este haya recibido y casado dichas comunicaciones. Los reglamentos de los sistemas de compensación y liquidación podrán establecer que la confirmación de órdenes de transferencia, correspondientes a una operación celebrada en un sistema de negociación de valores, se entienda producida por virtud de la transmisión de la información sobre la adjudicación o cierre de la respectiva operación que efectúe el sistema de negociación de valores al sistema de compensación y liquidación de valores. En todo caso, requerirán confirmación de todas las partes las órdenes de transferencia de dinero o valores derivadas de las operaciones acordadas en el “mercado sobre el mostrador” (OTC). Las órdenes de transferencia confirmadas no podrán anularse o modificarse por el ordenante, salvo que la entidad administradora del sistema lo autorice, atendiendo razones como el error material, problemas técnicos u otras análogas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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