°. Entidades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores . De conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 964 de 2005, podrán administrar sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores las entidades constituidas exclusivamente para tal fin, las cámaras de riesgo central de contraparte, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, el Banco de la República y los depósitos centralizados de valores. Las entidades que se constituyan exclusivamente para administrar sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, deberán establecerse como sociedades anónimas mercantiles de objeto exclusivo y cumplir con lo establecido en los artículos 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 1.1.3.3. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
La compensación y liquidación de las operaciones efectuadas en las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities se regirá por lo establecido en el Decreto 1511 de 2006 y en las demás disposiciones que lo complementen, modifiquen o sustituyan. No obstante, la actividad de compensación y liquidación de operaciones sobre valores que llegaren a realizar se someterá a lo previsto en el presente decreto.