Micelio

Artículo 11

El Parágrafo 2° Del Artículo 1° Del Decreto 2211 De 2004 Quedará Así: “en Desarrollo De La Facultad De Suspender Los Pagos, La Superintendencia Financiera De Colombia, De Acuerdo Con La Situación De La Entidad Y Las Causas Que Originaron La Toma De Posesión, Podrá Disponer, Entre Otras Condiciones, Que Esta Sea General, O Bien Que Opere Respecto De Determinado Tipo De Obligaciones En Particular O Hasta Por Determinado Monto, En Todo Caso, Deberán Cumplirse Las Operaciones Realizadas Por La Entidad O Por Cuenta De Ella En El Mercado De Valores Antes De La Toma De Posesión, Cuyas Órdenes De Transferencia Hubieren Sido Aceptadas Por El Respectivo Sistema De Compensación Y Liquidación, Con Anterioridad A La Notificación De La Medida A Dicho Sistema

Decreto 1456 de 2007 · por el cual se dictan disposiciones sobre los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El

Parágrafo 2

del artículo 1° del Decreto 2211 de 2004 quedará así: “En desarrollo de la facultad de suspender los pagos, la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con la situación de la entidad y las causas que originaron la toma de posesión, podrá disponer, entre otras condiciones, que esta sea general, o bien que opere respecto de determinado tipo de obligaciones en particular o hasta por determinado monto, En todo caso, deberán cumplirse las operaciones realizadas por la entidad o por cuenta de ella en el mercado de valores antes de la toma de posesión, cuyas órdenes de transferencia hubieren sido aceptadas por el respectivo sistema de compensación y liquidación, con anterioridad a la notificación de la medida a dicho sistema. Así mismo, podrán cumplirse las operaciones realizadas en el mercado de valores cuyas órdenes de transferencia no hubieren sido aceptadas por un sistema de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, cuando, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, ello sea conveniente para la entidad intervenida, La Superintendencia Financiera de Colombia deberá notificar personalmente la medida de toma de posesión, de manera inmediata, a los representantes legales de las entidades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de valores en los cuales actúe como participante la entidad intervenida. En todo caso, el representante legal de la entidad objeto de toma de posesión podrá realizar los gastos administrativos de que trata el artículo 41 del presente decreto”.

Parágrafo 2

Artículo 1 DECRETO 2211 de 2004

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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