Micelio

Artículo 6

Aceptación De Las Órdenes De Transferencia De Dinero O Valores

Decreto 1456 de 2007 · por el cual se dictan disposiciones sobre los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aceptación de las órdenes de transferencia de dinero o valores . Las órdenes de transferencia de dinero o valores que ingresen a un sistema de compensación y liquidación de operaciones sobre valores se entenderán aceptadas y, en consecuencia, serán firmes e irrevocables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 964 de 2005, cuando hayan cumplido los requisitos y controles de riesgo establecidos en el reglamento del mismo sistema. Tales requisitos y controles deberán referirse, como mínimo, a los riesgos de crédito, de liquidez, operacional, sistémico y legal, tal como están definidos en el artículo 1° del Decreto 1400 de 2005 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Ningún sistema de compensación y liquidación podrá tener como aceptada una orden de transferencia antes de que se haya realizado la confirmación correspondiente, por uno o todos los participantes en la respectiva operación, según prevea el reglamento. En un sistema que compense y liquide operaciones bajo la modalidad de liquidación bruta, se entenderá que una orden de transferencia ha cumplido los controles de riesgo y, por lo tanto, que ha sido aceptada, solamente a partir del momento en que se haya verificado la existencia de saldos suficientes en la cuenta de valores y, de ser el caso, en la cuenta de dinero de los participantes, y se hayan efectuado los respectivos asientos contables, sin perjuicio del cumplimiento de los otros controles de riesgo previstos en el reglamento del sistema. En un sistema que compense y liquide operaciones bajo la modalidad de liquidación neta diferida, se entenderá que una orden de transferencia ha sido aceptada cuando haya cumplido a cabalidad con todos los requisitos y controles de riesgo establecidos en el reglamento del respectivo sistema, tales como la comprobación de la disponibilidad en las líneas de crédito bilaterales y multilaterales (límites operacionales), la idoneidad y la suficiencia de las garantías constituidas para respaldar la operación, la disponibilidad de saldo en las líneas de crédito ofrecidas por proveedores de liquidez y las demás medidas de mitigación de riesgo previstas en dicho reglamento. Cuando un sistema de compensación y liquidación de valores que haya aceptado una orden de transferencia (sea de valores o de dinero), requiera utilizar los servicios de otro(s) sistema(s) de compensación y liquidación de operaciones sobre valores o de sistemas de pago para realizar o culminar la liquidación de la correspondiente orden de transferencia, este(os) último(s) estará(n) obligado(s) a recibir la respectiva orden de transferencia, para efectos de continuar con el proceso de liquidación, incluso cuando el participante respectivo o la persona por cuenta de la cual este actúe haya sido objeto de medidas judiciales o administrativas, tales como órdenes de cesación de pagos, medidas cautelares, órdenes de retención, congelamiento o bloqueo de fondos o similares, así como las derivadas de normas de naturaleza concursal, de toma de posesión, disolución, liquidación o acuerdos globales de reestructuración de deudas, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que deban efectuarse a través de dicho sistema, sin que ello signifique para el (los) administrador(es) de tal(es) sistema(s) garantizar el cumplimiento efectivo de la(s) respectiva(s) orden(es) de transferencia. Estas órdenes de transferencia tampoco podrán anularse o modificarse por el ordenante, salvo que la entidad administradora del correspondiente sistema lo autorice, atendiendo razones como el error material, problemas técnicos u otras análogas. En el evento descrito en el inciso anterior, el sistema que reciba una orden de transferencia de otro sistema de compensación y liquidación no estará obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por este último para la aceptación de dicha orden de transferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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