DecretoVigente
Decreto 1452 de 1923
Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 25 de 1923, en lo relativo a las cédulas de Tesorería
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio Del Tesoro Dispondrá Que Se Haga En El Menor Tiempo Y En Las Mejores Condiciones, Una Edición De Cedulas De Tesorería Del Diez Por Ciento Anual, En Una Cantidad Equivalente A Las Cedulas Del Dos Por Ciento Anual Que Están En Circulación Como Moneda, No Mayor De Tres Millones Doscientos Seis Mil Novecientos Veintitrés Pesos ($ 32Las Cedulas De Tesorería Del Diez Por Ciento Anual Se Dividirán En Cinco Series Denominadas Serie A, Serie B, Serie C, Serie D Y Serie E3Para Consultar La Proporción De Que Trata El Artículo Anterior, La Cantidad De Cedulas De Cada Serie Y Su Valor, Serán Así: 321 Cedulas De $ 14De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 24 De La Ley 25 De 1923, Se Indicara En Cada Serie Su Vencimiento, Así: La Serie A Tendrá Un Vencimiento De Un Año; La Serie B, De Dos Años; La Serie C, De Tres Años; La Serie D, De Cuatro Años; Y La Serie E, De Cinco Años5Las Cedulas De Tesorería Del Diez Por Cien Anual Tendrán La Siguiente Leyenda: (Anverso)
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