° Para consultar la proporción de que trata el artículo anterior, la cantidad de cedulas de cada serie y su valor, serán así: 321 cedulas de $ 1.000 cada una, serie A. 642 cedulas de $ 500 cada una, serie A. 1 cedula de $ 923, serie A. De las series B, C, D y E se harán 320 cedulas de $ 1.000 y 642 de $ 500 cada una.
Decreto 1452 de 1923 →Vigente
Artículo 3
Para Consultar La Proporción De Que Trata El Artículo Anterior, La Cantidad De Cedulas De Cada Serie Y Su Valor, Serán Así: 321 Cedulas De $ 1
Decreto 1452 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 25 de 1923, en lo relativo a las cédulas de Tesorería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.