Micelio

Artículo 2

Las Cedulas De Tesorería Del Diez Por Ciento Anual Se Dividirán En Cinco Series Denominadas Serie A, Serie B, Serie C, Serie D Y Serie E

Decreto 1452 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 25 de 1923, en lo relativo a las cédulas de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las cedulas de Tesorería del diez por ciento anual se dividirán en cinco series denominadas serie A, serie B, serie C, Serie D y serie E. Cada serie será representada en cedulas de valor de mil pesos ($ 1.000) y de quinientos pesos ($ 500), proporcionalmente. Las cedulas de cada serie tendrán numeración continúa desde el número uno hasta el que le corresponde a la última.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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