Micelio

Artículo 4

De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 24 De La Ley 25 De 1923, Se Indicara En Cada Serie Su Vencimiento, Así: La Serie A Tendrá Un Vencimiento De Un Año; La Serie B, De Dos Años; La Serie C, De Tres Años; La Serie D, De Cuatro Años; Y La Serie E, De Cinco Años

Decreto 1452 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 25 de 1923, en lo relativo a las cédulas de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 25 de 1923, se indicara en cada serie su vencimiento, así: la serie A tendrá un vencimiento de un año; la serie B, de dos años; la serie C, de tres años; la serie D, de cuatro años; y la serie E, de cinco años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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