º El Ministerio del Tesoro dispondrá que se haga en el menor tiempo y en las mejores condiciones, una edición de cedulas de Tesorería del diez por ciento anual, en una cantidad equivalente a las cedulas del dos por ciento anual que están en circulación como moneda, no mayor de tres millones doscientos seis mil novecientos veintitrés pesos ($ 3.206.923).
Decreto 1452 de 1923 →Vigente
Artículo 1
El Ministerio Del Tesoro Dispondrá Que Se Haga En El Menor Tiempo Y En Las Mejores Condiciones, Una Edición De Cedulas De Tesorería Del Diez Por Ciento Anual, En Una Cantidad Equivalente A Las Cedulas Del Dos Por Ciento Anual Que Están En Circulación Como Moneda, No Mayor De Tres Millones Doscientos Seis Mil Novecientos Veintitrés Pesos ($ 3
Decreto 1452 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 25 de 1923, en lo relativo a las cédulas de Tesorería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.