Artículo 1El Ministerio Del Tesoro Dispondrá Que Se Haga En El Menor Tiempo Y En Las Mejores Condiciones, Una Edición De Cedulas De Tesorería Del Diez Por Ciento Anual, En Una Cantidad Equivalente A Las Cedulas Del Dos Por Ciento Anual Que Están En Circulación Como Moneda, No Mayor De Tres Millones Doscientos Seis Mil Novecientos Veintitrés Pesos ($ 3
º El Ministerio del Tesoro dispondrá que se haga en el menor tiempo y en las mejores condiciones, una edición de cedulas de Tesorería del diez por ciento anual, en una cantidad equivalente a las cedulas del dos por ciento anual que están en circulación como moneda, no mayor de tres millones doscientos seis mil novecientos veintitrés pesos ($ 3.206.923).
Artículo 2Las Cedulas De Tesorería Del Diez Por Ciento Anual Se Dividirán En Cinco Series Denominadas Serie A, Serie B, Serie C, Serie D Y Serie E
º Las cedulas de Tesorería del diez por ciento anual se dividirán en cinco series denominadas serie A, serie B, serie C, Serie D y serie E. Cada serie será representada en cedulas de valor de mil pesos ($ 1.000) y de quinientos pesos ($ 500), proporcionalmente. Las cedulas de cada serie tendrán numeración continúa desde el número uno hasta el que le corresponde a la última.
Artículo 3Para Consultar La Proporción De Que Trata El Artículo Anterior, La Cantidad De Cedulas De Cada Serie Y Su Valor, Serán Así: 321 Cedulas De $ 1
° Para consultar la proporción de que trata el artículo anterior, la cantidad de cedulas de cada serie y su valor, serán así: 321 cedulas de $ 1.000 cada una, serie A. 642 cedulas de $ 500 cada una, serie A. 1 cedula de $ 923, serie A. De las series B, C, D y E se harán 320 cedulas de $ 1.000 y 642 de $ 500 cada una.
Artículo 4De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 24 De La Ley 25 De 1923, Se Indicara En Cada Serie Su Vencimiento, Así: La Serie A Tendrá Un Vencimiento De Un Año; La Serie B, De Dos Años; La Serie C, De Tres Años; La Serie D, De Cuatro Años; Y La Serie E, De Cinco Años
° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 25 de 1923, se indicara en cada serie su vencimiento, así: la serie A tendrá un vencimiento de un año; la serie B, de dos años; la serie C, de tres años; la serie D, de cuatro años; y la serie E, de cinco años.
Artículo 5Las Cedulas De Tesorería Del Diez Por Cien Anual Tendrán La Siguiente Leyenda: (Anverso)
° Las cedulas de Tesorería del diez por cien anual tendrán la siguiente leyenda: (Anverso). Serie.............. Numero.............. Cedula de Tesorería 10 % anual. La República de Colombia reconoce la suma de en oro o su equivalente en moneda legal. Esta cedula devenga un interés anual del diez por ciento (10 %), pagadero semestralmente desde el 1.° de noviembre de 1923, y está garantizada con el impuesto de papel sellado y timbre nacional. (Firmas). El Ministro del Tesoro, El Jefe de la Sección de Crédito Público. (Reverso ). Esta serie vence en el término.......... de año, a contar desde la fecha de su emisión indicada en el anverso (Firma). El Tesorero General de la República. Comuníquese y publíquese.