Micelio

Artículo 5

Las Cedulas De Tesorería Del Diez Por Cien Anual Tendrán La Siguiente Leyenda: (Anverso)

Decreto 1452 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 25 de 1923, en lo relativo a las cédulas de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las cedulas de Tesorería del diez por cien anual tendrán la siguiente leyenda: (Anverso). Serie.............. Numero.............. Cedula de Tesorería 10 % anual. La República de Colombia reconoce la suma de en oro o su equivalente en moneda legal. Esta cedula devenga un interés anual del diez por ciento (10 %), pagadero semestralmente desde el 1.° de noviembre de 1923, y está garantizada con el impuesto de papel sellado y timbre nacional. (Firmas). El Ministro del Tesoro, El Jefe de la Sección de Crédito Público. (Reverso ). Esta serie vence en el término.......... de año, a contar desde la fecha de su emisión indicada en el anverso (Firma). El Tesorero General de la República. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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