DecretoVigente
Decreto 145 de 1897
En ejecución de la ley 55 de 1896
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Los $ 2002Encárguese A Las Juntas De Beneficencia De Las Capitales De Los Departamentos En Que Se Hallan Situados Los Lazaretos Mencionados, Del Ensanche Y Mejora De Estos Establecimientos3Las Cantidades De Que Habla El Artículo 1° Se Entregarán Por Duodécimas De Los Respectivos Lazaretos, Quienes Deben Comprobar La Inversión De Lo Que Reciban En La Forma Y Términos Que Determinen Los Reglamentos De Las Juntas De Beneficencia4Auxiliase Con La Cantidad De $ 60,000 La Construcción De Un Nuevo Lazareto En La Isla De Coiba5En El Caso De Que En La Isla De Coiba Haya Propietarios O Colonos, Quedan A Salvo Sus Derechos, Conforme A Las Leyes, Cuando Sea Necesario Ocuparles Sus Terrenos Para La Edificación Del Lazareto; Y Las Indemnizaciones Que Corresponderán A Tales Propietarios O Colones Serán De Cargo De La Junta Del Gran Lazareto Nacional6Si Los Gobernadores De Antioquia Y Cauca O Alguno De Ellos, Resolvieren Fundar Un Lazareto Para Aislar Los Leprosos Que Existen En Esos Departamentos, El Gobierno Auxiliará La Construcción Del Establecimiento En La Medida De Los Recursos Votados Por La Ley 55 De 1896, Ya Citada, Y En Proporción A La Importancia De Las Obras Que Se Emprendan7Créase En Cada Uno De Los Departamentos De Cundinamarca, Santander Y Bolívar Un Inspector De Lazaretos, Encargado De Invertir En Los Trabajos De Ensanche Y Mejora Del Lazareto Respectivo, Conforme A Lo Establecido En El Artículo 2° Del Presente Decreto, De Fiscalizar La Inversión De Los Fondos Se Destinará Á Esos Trabajos Y De Dar Al Gobierno, Mensualmente8Los Gastos Que Exige El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputarán A La Partida Que Fuere Apropiada Con Tal Objeto En El Presupuesto De Gastos Del Bienio En Curso
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