Micelio

Artículo 4

Auxiliase Con La Cantidad De $ 60,000 La Construcción De Un Nuevo Lazareto En La Isla De Coiba

Decreto 145 de 1897 · En ejecución de la ley 55 de 1896

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Auxiliase con la cantidad de $ 60,000 la construcción de un nuevo Lazareto en la Isla de Coiba. el cual quedará bajo la dirección de la Junta que da autorizada para reunir en dicho punto los leprosos que puedan ser trasladados a él poniendo en ejecución, con tal fin, los medios que, de acuerdo con el Gobierno, se consideren más prácticos y eficaces.

Parágrafo

El auxilio de que trata este artículo se pagará al Tesorero de la Junta del Gran Lazareto nacional, a medida que avancen los trabajos de construcción en la Isla de Coiba, en la proporción que determina el Ministerio de Gobierno, de acuerdo con la Junta y en vista de los informes que suministre el empleado que tenga a su cargo la fiscalización de los trabajos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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