Micelio

Artículo 7

Créase En Cada Uno De Los Departamentos De Cundinamarca, Santander Y Bolívar Un Inspector De Lazaretos, Encargado De Invertir En Los Trabajos De Ensanche Y Mejora Del Lazareto Respectivo, Conforme A Lo Establecido En El Artículo 2° Del Presente Decreto, De Fiscalizar La Inversión De Los Fondos Se Destinará Á Esos Trabajos Y De Dar Al Gobierno, Mensualmente

Decreto 145 de 1897 · En ejecución de la ley 55 de 1896

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase en cada uno de los Departamentos de Cundinamarca, Santander y Bolívar un Inspector de Lazaretos, encargado de invertir en los trabajos de ensanche y mejora del Lazareto respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto, de fiscalizar la inversión de los fondos se destinará á esos trabajos y de dar al Gobierno, mensualmente. Infirmes detallados sobre la marcha del Establecimiento. Cada Inspector disfrutará del sueldo de $ 1,600.

Parágrafo

La inspección de los trabajos del Lazareto de la Isla de Coiba estará á cargo del Inspector del Lazareto del Departamento de Bolívar, empleado que tendrá un sobresueldo de $ 100 mensuales en los meses en que se traslade a la Isla a llenar los deberes que le corresponden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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