°. Las cantidades de que habla el artículo 1° se entregarán por duodécimas de los respectivos Lazaretos, quienes deben comprobar la inversión de lo que reciban en la forma y términos que determinen los reglamentos de las Juntas de Beneficencia.
Decreto 145 de 1897 →Vigente
Artículo 3
Las Cantidades De Que Habla El Artículo 1° Se Entregarán Por Duodécimas De Los Respectivos Lazaretos, Quienes Deben Comprobar La Inversión De Lo Que Reciban En La Forma Y Términos Que Determinen Los Reglamentos De Las Juntas De Beneficencia
Decreto 145 de 1897 · En ejecución de la ley 55 de 1896
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.