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Artículo 2

Encárguese A Las Juntas De Beneficencia De Las Capitales De Los Departamentos En Que Se Hallan Situados Los Lazaretos Mencionados, Del Ensanche Y Mejora De Estos Establecimientos

Decreto 145 de 1897 · En ejecución de la ley 55 de 1896

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Encárguese a las Juntas de Beneficencia de las capitales de los Departamentos en que se hallan situados los Lazaretos mencionados, del ensanche y mejora de estos Establecimientos. Dichas Juntas procederán, en el ejercicio de su encargo, de acuerdo con el empleado pue al efecto designe el Poder Ejecutivo, previa la adopción del plan que estimen más conveniente y económico, el cual someterán a la aprobación del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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