Micelio

Artículo 6

Si Los Gobernadores De Antioquia Y Cauca O Alguno De Ellos, Resolvieren Fundar Un Lazareto Para Aislar Los Leprosos Que Existen En Esos Departamentos, El Gobierno Auxiliará La Construcción Del Establecimiento En La Medida De Los Recursos Votados Por La Ley 55 De 1896, Ya Citada, Y En Proporción A La Importancia De Las Obras Que Se Emprendan

Decreto 145 de 1897 · En ejecución de la ley 55 de 1896

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Si los Gobernadores de Antioquia y Cauca o alguno de ellos, resolvieren fundar un Lazareto para aislar los leprosos que existen en esos Departamentos, el Gobierno auxiliará la construcción del Establecimiento en la medida de los recursos votados por la Ley 55 de 1896, ya citada, y en proporción a la importancia de las obras que se emprendan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 145 de 1897