°. En el caso de que en la Isla de Coiba haya propietarios o colonos, quedan a salvo sus derechos, conforme a las leyes, cuando sea necesario ocuparles sus terrenos para la edificación del Lazareto; y las indemnizaciones que corresponderán a tales propietarios o colones serán de cargo de la Junta del Gran Lazareto nacional.
Decreto 145 de 1897 →Vigente
Artículo 5
En El Caso De Que En La Isla De Coiba Haya Propietarios O Colonos, Quedan A Salvo Sus Derechos, Conforme A Las Leyes, Cuando Sea Necesario Ocuparles Sus Terrenos Para La Edificación Del Lazareto; Y Las Indemnizaciones Que Corresponderán A Tales Propietarios O Colones Serán De Cargo De La Junta Del Gran Lazareto Nacional
Decreto 145 de 1897 · En ejecución de la ley 55 de 1896
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.