DecretoVigente
Decreto 1421 de 1985
Por el cual se reglamenta el Titulo V del Decreto extraordinario 2845 de 1984, sobre disciplina deportiva.
30artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Sin Perjuicio De La Responsabilidad Civil, Penal O Administrativa En Que Puedan Incurrir Deportistas, Dirigentes, Personal Técnico, Auxiliar, Científico Y De Juzgamiento, Constituyen Faltas Contra La Disciplina Deportiva: La Violación De La Legislación Deportiva; Los Actos Contra La Disciplina, El Decoro Y La Ética Deportiva; La Violación E Incumplimiento De Los Deberes Consagrados En Los Estatutos O Reglamentos; Toda Conducta Que Menoscabe El Buen Nombre Del País En Cualquier Representación Deportiva; El Uso O Suministro De Estimulantes O Sustancias Prohibidas; La Falsificación O Adulteración De Documentos En Competiciones Nacionales O Internacionales; La Suplantación De Persona Y El Acuerdo Con Los Adversarios Para Facilitar La Victoria O La Derrota2º Las Federaciones Deportivas Nacionales Calificarán En Sus Códigos Disciplinarios Las Faltas Deportivas Como Leves, Graves Y Muy Graves, En Atención A Su Naturaleza Y Efectos, A Las Modalidades Y Circunstancias Del Hecho, A Los Motivos Determinantes Y A Los Antecedentes Del Infractor3º Los Códigos Disciplinarios Que Expidan Las Federaciones Deportivas Requieren La Aprobación Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Antes De Su Aplicación4º Dentro Del Régimen Disciplinario Deportivo, Son Organismos De Tal Naturaleza Los Siguientes: Tribunal Deportivo De Los Clubes, Que Será Competente Para Conocer Y Resolver Sobre Las Faltas De Los Miembros De Clubes, En Primera Instancia5º Los Tribunales Deportivos Estarán Integrados Por Tres Miembros Y El Tribunal Nacional Del Deporte Por Cinco6º El Tribunal Nacional Del Deporte Estará Integrado En La Forma Prevista Por El Artículo Veintiséis Del Decreto 2743 De 19687º El Período De Los Miembros De Los Tribunales Deportivos Será De Cuatro (4) Años8º No Podrán Ser Miembros Quienes Pertenezcan A Los Organismos Afiliados A La Entidad O A Los Órganos De Administración Y Control9º Los Tribunales Deportivos Conocerán De Oficio, O Mediante Queja, De Las Faltas Disciplinarias10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 30
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en el Título Vdel Decreto extraordinario 2845 de 1984
- Doris Eder De ZambranoLa Ministra de Educación Nacional