º Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir deportistas, dirigentes, personal técnico, auxiliar, científico y de juzgamiento, constituyen faltas contra la disciplina deportiva: la violación de la legislación deportiva; los actos contra la disciplina, el decoro y la ética deportiva; la violación e incumplimiento de los deberes consagrados en los estatutos o reglamentos; toda conducta que menoscabe el buen nombre del país en cualquier representación deportiva; el uso o suministro de estimulantes o sustancias prohibidas; la falsificación o adulteración de documentos en competiciones nacionales o internacionales; la suplantación de persona y el acuerdo con los adversarios para facilitar la victoria o la derrota.
Artículo 1
º Sin Perjuicio De La Responsabilidad Civil, Penal O Administrativa En Que Puedan Incurrir Deportistas, Dirigentes, Personal Técnico, Auxiliar, Científico Y De Juzgamiento, Constituyen Faltas Contra La Disciplina Deportiva: La Violación De La Legislación Deportiva; Los Actos Contra La Disciplina, El Decoro Y La Ética Deportiva; La Violación E Incumplimiento De Los Deberes Consagrados En Los Estatutos O Reglamentos; Toda Conducta Que Menoscabe El Buen Nombre Del País En Cualquier Representación Deportiva; El Uso O Suministro De Estimulantes O Sustancias Prohibidas; La Falsificación O Adulteración De Documentos En Competiciones Nacionales O Internacionales; La Suplantación De Persona Y El Acuerdo Con Los Adversarios Para Facilitar La Victoria O La Derrota
Decreto 1421 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Titulo V del Decreto extraordinario 2845 de 1984, sobre disciplina deportiva.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.