Micelio

Artículo 1

º Sin Perjuicio De La Responsabilidad Civil, Penal O Administrativa En Que Puedan Incurrir Deportistas, Dirigentes, Personal Técnico, Auxiliar, Científico Y De Juzgamiento, Constituyen Faltas Contra La Disciplina Deportiva: La Violación De La Legislación Deportiva; Los Actos Contra La Disciplina, El Decoro Y La Ética Deportiva; La Violación E Incumplimiento De Los Deberes Consagrados En Los Estatutos O Reglamentos; Toda Conducta Que Menoscabe El Buen Nombre Del País En Cualquier Representación Deportiva; El Uso O Suministro De Estimulantes O Sustancias Prohibidas; La Falsificación O Adulteración De Documentos En Competiciones Nacionales O Internacionales; La Suplantación De Persona Y El Acuerdo Con Los Adversarios Para Facilitar La Victoria O La Derrota

Decreto 1421 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Titulo V del Decreto extraordinario 2845 de 1984, sobre disciplina deportiva.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir deportistas, dirigentes, personal técnico, auxiliar, científico y de juzgamiento, constituyen faltas contra la disciplina deportiva: la violación de la legislación deportiva; los actos contra la disciplina, el decoro y la ética deportiva; la violación e incumplimiento de los deberes consagrados en los estatutos o reglamentos; toda conducta que menoscabe el buen nombre del país en cualquier representación deportiva; el uso o suministro de estimulantes o sustancias prohibidas; la falsificación o adulteración de documentos en competiciones nacionales o internacionales; la suplantación de persona y el acuerdo con los adversarios para facilitar la victoria o la derrota.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1421 de 1985