Las autoridades disciplinarias de que trata el artículo 61 del Decreto extraordinario 2845 de 1984, serán: árbitros, jueces, jefes de disciplina, directores de eventos, tribunales creados para competiciones o eventos deportivos específicos y tendrán como finalidad garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a las faltas deportivas cometidas con ocasión de los referidos certámenes.
Decreto 1421 de 1985 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1421 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Titulo V del Decreto extraordinario 2845 de 1984, sobre disciplina deportiva.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.