Micelio

Artículo 4

º Dentro Del Régimen Disciplinario Deportivo, Son Organismos De Tal Naturaleza Los Siguientes: Tribunal Deportivo De Los Clubes, Que Será Competente Para Conocer Y Resolver Sobre Las Faltas De Los Miembros De Clubes, En Primera Instancia

Decreto 1421 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Titulo V del Decreto extraordinario 2845 de 1984, sobre disciplina deportiva.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dentro del régimen disciplinario deportivo, son organismos de tal naturaleza los siguientes: Tribunal Deportivo de los Clubes, que será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de clubes, en primera instancia. Tribunal Deportivo de las Ligas, que será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de las ligas, en primera instancia y de los recursos contra las decisiones del tribunal deportivo de los clubes, en segunda instancia. Tribunal Deportivo de las Federaciones, que será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de las Federaciones, en primera instancia, y de los recursos contra las decisiones del Tribunal Deportivo de las Ligas, en segunda instancia. El Tribunal Nacional del Deporte, que será competente para conocer, en única instancia, sobre las faltas que el Director Ejecutivo del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), someta expresamente a su consideración. En Segunda instancia, conocerá de los recursos contra las decisiones del Tribunal Deportivo de las Federaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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