º Las Federaciones Deportivas Nacionales Calificarán En Sus Códigos Disciplinarios Las Faltas Deportivas Como Leves, Graves Y Muy Graves, En Atención A Su Naturaleza Y Efectos, A Las Modalidades Y Circunstancias Del Hecho, A Los Motivos Determinantes Y A Los Antecedentes Del Infractor
Decreto 1421 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Titulo V del Decreto extraordinario 2845 de 1984, sobre disciplina deportiva.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las Federaciones Deportivas Nacionales calificarán en sus códigos disciplinarios las faltas deportivas como leves, graves y muy graves, en atención a su naturaleza y efectos, a las modalidades y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes del infractor. Igualmente determinarán las sanciones que correspondan.
Parágrafo
A las tres últimas faltas enunciadas en el artículo 1º corresponderá la máxima, sanción de suspensión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.