La decisión del Tribunal se notificará personalmente al investigado y en la diligencia respectiva se dejará constancia de los recursos que contra ella proceden. Si no se pudiere cumplir la notificación personal, se fijará un edicto en lugar visible del respectivo tribunal, con insercción de la parte resolutiva de la providencia, por el término de cinco días.
Decreto 1421 de 1985 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1421 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Titulo V del Decreto extraordinario 2845 de 1984, sobre disciplina deportiva.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.