Micelio
DecretoVigente

Decreto 1413 de 1997

por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase La Comisión Interinstitucional Para La Promoción Y Protección De Los Derechos Humanos De Los Trabajadores; La Comisión Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Ministro Del Interior O Su Delegado; C) El Ministro De Justicia Y Del Derecho O Su Delegado; D) El Ministro De Defensa Nacional O Su Delegado; E) El Consejero Presidencial Para La Política Social O Su Delegado; F) El Consejero Presidencial Para Los Derechos Humanos O Su Delegado; G) El Consejero Presidencial Para Los Desplazados O Su Delegado; H) Cinco (5) Representantes De Las Centrales Obreras; I) El Presidente De La Conferencia Episcopal O Su Delegado; J) El Presidente Del Colectivo De Abogados José Alvear Restrepo O Su Delegado; K) El Director De La Comisión Colombiana De Juristas O Su Delegado2La Comisión Para La Promoción Y Protección De Los Derechos Humanos De Los Trabajadores, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Impulsar La Protección Y Promoción De Los Derechos De Los Trabajadores, Especialmente De Sus Derechos A La Vida, A La Libertad E Integridad Personal Y A La Libertad Sindical; B) Recolectar La Información Y Estudiar El Estado De Los Procesos Por Desapariciones Forzadas, Homicidios, Torturas, Amenazas Y Desplazamientos Forzados De Trabajadores, Para Recomendar Las Medidas Necesarias Para Que Estos Hechos No Sigan En La Impunidad, Ni Se Sigan Repitiendo; C) Presentar Las Evaluaciones A Las Autoridades Competentes Para Que Se Adelanten Las Investigaciones Pertinentes Y Se Definan Las Responsabilidades Penales, Disciplinarias Y Pecuniarias; D) Formular Recomendaciones Para Que Se Logre La Plena Reparación A Las Víctimas Y A Sus Deudos, Cuando No Se Haya Presentado Una Indemnización; E Igualmente Se Promoverá La Reparación Social En Los Casos Más Graves De Violación A Los Derechos Humanos; E) Desarrollar Un Programa Integral De Defensa De Los Derechos Humanos De Los Trabajadores, Políticas De Fomento, Seguimiento Y Vigilancia De Dichos Derechos; F) Las Demás Que Considere Pertinentes La Comisión Y Sean De Su Naturaleza3La Comisión Sólo Podrá Deliberar Con La Asistencia Comprobada De La Mitad Más Uno De Sus Miembros Y Con La Condición De Que Se Encuentren Por Lo Menos Dos Representantes Del Gobierno Nacional Y Dos Representantes De Los Trabajadores4Las Decisiones De La Comisión Se Adoptarán Preferiblemente Por Consenso O Por Las Dos Terceras Partes De Sus Miembros Y Serán Obligatorias5º6º7º8º
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